Cómo cobrar su pensión como afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones
Tipos de pensiones
P: ¿Cuándo puedo empezar a cobrar mi pensión?
A: Hay tres tipos de pensiones disponibles bajo el plan de pensiones:
1. Cobro de una pensión completa (“normal”)
Si tiene 65 años o más, Puede jubilarse y recibir una pensión de jubilación completa (“normal”), siempre que tenga al menos cinco años de servicio acreditado y/o servicio adquirido.
Si tiene 62.5 años y al menos 25 años de servicio acreditado y/o servicio adquirido en el momento en que deja el empleo cubierto, Puede jubilarse y recibir una pensión de jubilación anticipada no reducida, por el mismo monto que habría recibido al jubilarse a los 65 años.*
Cuando se jubile, puede ser elegible para recibir beneficios de salud para jubilados.
Si deja de trabajar entre los 55 y los 64 años, pero espera hasta los 65 años para empezar a recibir su pensión, aún puede recibir una pensión de jubilación completa (“normal”) porque retrasó su cobro.
*Si nació antes del 1 de julio de 1959, puede cobrar una pensión completa a los 62 años con 20 años de servicio acreditado y/o servicio adquirido.
2. Cobro de una pensión de jubilación anticipada reducida
Si tiene entre 55 y 64 años y cuenta con al menos cinco años de servicio acreditado y/o servicio adquirido, No tiene que esperar hasta los 65 años para cobrar su pensión. Puede optar por recibir una Pensión de Jubilación Anticipada Reducida. Sin embargo, el importe de su pensión será menor, ya que los 65 años se consideran la edad de jubilación normal. Sus prestaciones se reducirán según una tabla actuarial que varía según su edad de jubilación, hasta un 9 % anual.
3. Cobro de una pensión por invalidez
Usted califica para un beneficio de Pensión por Incapacidad si todas de las siguientes son verdaderas:
- Usted está investido;
- Está aprobado para la Incapacidad del Seguro Social; y
- Usted está total y permanentemente discapacitado como resultado de una condición que surgió mientras todavía estaba en un empleo cubierto y su empleo terminó como resultado de esa condición.
Cuando cumpla 65 años, su beneficio de pensión por discapacidad finalizará y el Fondo de Pensiones le enviará una solicitud para una pensión de jubilación (“normal”).
P: ¿En qué se basa mi pensión?
A: Utilizamos esta fórmula básica para calcular su pensión:
Salario final promedio × ¿Cuánto tiempo trabajaste? × Multiplicador de Pensión = Su Pensión
Si fue contratado por primera vez en un puesto de unidad de negociación antes del 1 de agosto de 2009, el Fondo de Pensiones analiza los últimos 10 años de trabajo y selecciona los cinco años consecutivos en los que obtuvo el salario regular más alto. El Fondo promedia esos cinco años de salario regular, y esta cantidad se considera su "Salario final promedio". Si fue contratado por primera vez en un puesto de unidad de negociación a partir del 1 de agosto de 2009, el Fondo de Pensiones analiza los últimos 10 años de trabajo y su "Salario final promedio" es el promedio de su salario regular durante esos 10 años.
2. ¿Cuánto tiempo trabajaste?
La cantidad de meses y años que trabajó* para uno o más empleadores contribuyentes en un puesto de unidad de negociación.
*Si fue contratado a partir del 1 de octubre de 2018, tendrá un año de retraso para obtener créditos de servicio. Esto no afectará los créditos de adquisición de derechos ni se aplica a los miembros que cambien de trabajo después de esa fecha.
3. Multiplicador
El multiplicador es 1.85% si su primera hora de Servicio Futuro Acreditado fue antes del 1 de agosto de 2009 y su última hora de Servicio Futuro Acreditado fue después del 1 de abril de 2005. El multiplicador es 1.60% si su primera hora de Servicio Futuro Acreditado fue el 1 de agosto de 2009 o después. Para multiplicadores anteriores al 1 de abril de 2005, consulte su Descripción resumida del plan (SPD) para obtener información más detallada.
P: ¿Puedo seguir trabajando a tiempo parcial después de jubilarme?
A: Depende. No puede cobrar su pensión mientras siga trabajando en un empleo descalificador. Se considera que trabajar es descalificador si:
- Trabajar más de 40 horas al mes;
- Trabajar en la industria de atención médica o servicios humanos o una industria relacionada (incluidos, entre otros, hospitales, hogares de ancianos y de convalecencia, farmacias, laboratorios, escuelas de medicina y universidades);
- Trabajar utilizando habilidades aplicables a su empleo anterior en la industria de atención médica o servicios humanos o una industria relacionada; y
- Trabajar en un estado en el que se realizaron o se exigió realizar contribuciones al Fondo de Pensiones.
Si trabaja en un empleo descalificador después de cumplir 65 años, deberá: no Reciba su pensión hasta que finalice su empleo inhabilitante. Si deja su empleo inhabilitante, debe contactar al Fondo para que podamos comenzar a recibir sus beneficios.
Si está trabajando activamente el 1 de abril siguiente al año calendario en el que cumplió 70 años y medio, tendrá la opción de comenzar a cobrar su pensión, incluso si continúa trabajando, el 1 de abril del año calendario siguiente al año calendario en el que cumpla 70 años y medio. Si retrasa el inicio de su pensión, continuará acumulando créditos de pensión. Cuando deje de trabajar, deberá comenzar a cobrar su pensión (en ningún caso, a más tardar el 1 de abril del año siguiente). Debe completar y devolver su solicitud y el Formulario de Elección de Opción de Pago y Designación de Beneficiario al Fondo. Si no recibimos sus formularios completos para la fecha en que debe comenzar a cobrar su pensión, realizaremos automáticamente el pago de distribución predeterminado bajo el plan de pensiones, que es una renta vitalicia si es soltero, o una Renta Vitalicia Conjunta y de Sobreviviente Calificada del 50% si está casado.
Si no está trabajando activamente el 1 de abril siguiente al año calendario en el que cumplió 70 años y medio, deberá comenzar a cobrar su pensión.
*El Servicio Pasado Acreditado no se proporciona después del 1 de agosto de 2009, excepto en circunstancias limitadas.
Una guía paso a paso para la jubilación
El camino hacia la jubilación será más fácil si planifica con antelación. Hemos elaborado este cronograma paso a paso para ayudarle en el proceso:
TRES MESES ANTES DE CUMPLIR 65 AÑOS
Solicitar el Seguro Social y Medicare
Su 1199SEIU Su pensión complementará otra fuente importante de ingresos disponible a los 65 años: el Seguro Social. Y, si es elegible para recibir beneficios de salud para jubilados a través del Seguro Social, 1199SEIU National Benefit FundSus beneficios de salud se coordinarán con Medicare. Es importante solicitar ambos beneficios cuando sea elegible y considerarlos en su planificación de jubilación.
Puede presentar su solicitud en línea en www.SSA.gov o comuníquese con el Seguro Social/Medicare llamando al (800) MEDICARE (633-4227).
SEIS MESES ANTES DE JUBILARTE
Solicitar y presentar una solicitud de pensión
El primer paso hacia la jubilación es completar la solicitud de pensión. Esta solicitud, junto con la documentación requerida, es la único documento que puede poner en marcha su jubilación.
Documentos requeridos
Es inevitable que el proceso de jubilación implique mucho papeleo. Este planificador puede facilitarle la recopilación de la documentación necesaria. Utilice esta lista de verificación para llevar un registro de la información que tiene y de la que podría necesitar.
- Ciudadanía/Comprobante de edad. Comprobante de ciudadanía para usted y su cónyuge/beneficiario: acta de nacimiento, documentos de naturalización, pasaporte, tarjeta de residente permanente o licencia de conducir mejorada.
- Certificado de matrimonio emitido por el gobierno, si está casado
- Certificado de defunción del cónyuge, si corresponde
- Sentencia de divorcio, en caso de divorcio
- Declaración Jurada de Cónyuge Ilocalizable (disponible en el Fondo de Pensiones), si está separado de su cónyuge y desconoce su paradero y dirección
- Talón de pago reciente
- Tarjetas de Seguro Social para usted y su cónyuge/beneficiario
UNA SOLICITUD INCOMPLETA RALENTIZARÁ SUS PLANES DE JUBILACIÓN
Una solicitud se considera incompleta si falta la documentación requerida o si no está firmada. El Fondo de Pensiones no podrá procesar su solicitud si está incompleta.
Su pensión se procesará tan pronto como sea administrativamente posible, una vez que el Fondo de Pensiones tenga su solicitud de pensión completa. Tenga en cuenta que esto llevará tiempo. El Fondo de Pensiones debe recopilar información de diferentes fuentes, como su(s) empleador(es) y la Administración del Seguro Social (si corresponde), por lo que el procesamiento depende de la rapidez con la que recibamos esa información. Usted puede hacer su parte para acelerar el proceso enviando toda la documentación requerida cuando se la solicitemos.
Notifique a su empleador
Debe informar a su empleador sobre su fecha de jubilación lo antes posible. Puede hacerlo presentando una Notificación de Jubilación.
Reciba una carta de explicación de beneficios e información de jubilación del Fondo de Pensiones
Una vez que recibamos su solicitud firmada o solicitud de solicitud, recibirá una carta de Explicación de Beneficios, junto con información sobre su jubilación y beneficios de salud complementarios. Su carta de Explicación de Beneficios incluirá diferentes montos de pensión mensual. Esto se debe a que existen varias opciones de pago de pensión entre las que puede elegir. Contamos con asesores de pensiones para ayudarle a elegir la opción más adecuada.
AL MENOS TRES MESES ANTES DE JUBILARSE
Concierte una cita con un asesor de pensiones
Para ayudar a los afiliados a tomar las decisiones más informadas sobre sus beneficios de pensión, les recomendamos encarecidamente que usted y su cónyuge se reúnan con un asesor de pensiones. Deben programar su cita al menos tres meses antes de jubilarse y, si es posible, hasta seis meses antes. Nuestros expertos en pensiones pueden guiarlos a usted y a su cónyuge durante el proceso y responder a cualquier pregunta. Su asesor de pensiones también les ayudará a completar toda la documentación de su pensión.
Horario de asesoramiento sobre pensiones
Las citas tienen una duración aproximada de una hora, con prioridad para los afiliados más próximos a su jubilación. Llame al Fondo de Pensiones al (646) 473-8666 para programar una cita. Si reside fuera de la ciudad de Nueva York, llame al (800) 892-2557. También puede visitar el Departamento de Servicios para Afiliados de Pensiones sin cita previa; hay centros en los cinco distritos de la ciudad de Nueva York, Hicksville y White Plains.
Elija su opción de pensión y beneficiario
Recibirá un Formulario de Elección de Opción de Pago y Designación de Beneficiario junto con su carta de Explicación de Beneficios. Su asesor de pensiones le explicará sus opciones y le ayudará a completar el formulario en su cita. En este formulario, tomará tres decisiones muy importantes para su jubilación:
- Su opción de pensión, que afectará el monto estimado que usted y su cónyuge/beneficiario recibirán cada mes;
- La persona que recibirá sus beneficios de pensión después de su muerte (conocida como su “beneficiario” o “beneficiarios” si hay más de una persona); y
- Cómo le gustaría recibir el pago retroactivo si el Fondo de Pensiones se retrasa en el inicio de su pensión
Elija entre pago actuarial o pago único para pagos retroactivos
En determinadas circunstancias, es posible que el Fondo de Pensiones no pueda iniciar el pago de su pensión en la fecha que usted elija; por ejemplo, si aún estamos recopilando información. En tal caso, tiene dos opciones para recibir el dinero que se le adeuda retroactivamente a partir de la fecha de inicio deseada de su pensión. Debe elegir una de las siguientes:
- Pago de pensión actuarial: Reciba una parte del reembolso en cada uno de sus pagos mensuales regulares de pensión durante la vigencia de su pensión.
- Pago único retroactivo: Reciba el reembolso en un solo pago. Además de su pago mensual, recibirá un cheque de compensación por el dinero adeudado.
Si está casado, su cónyuge debe dar su consentimiento a su opción de pago, tal como se indica en el Formulario de Elección de Opción de Pago y Designación de Beneficiario. Esto representa el consentimiento notariado de su cónyuge.
Presentar un formulario de impuestos W-4P
Retención de impuestos
Su 1199SEIU El beneficio del Fondo de Pensiones para Empleados de la Salud está sujeto a impuestos federales y estatales como ingreso ordinario. Los pagos de pensión están sujetos a retención del impuesto federal sobre la renta, a menos que el pensionado opte por no aplicarla. El formulario de retención federal W-4P, junto con el Aviso de Retención del Fondo sobre el Pago Periódico de Pensiones, se incluyen en este paquete.
El formulario de retención federal W-4P Debe completarse y presentarse junto con su solicitud de pensión o enviarse por correo o fax al Fondo de Pensiones.
Fax del Fondo de Pensiones: (646) 473-8746
Dirección del Fondo de Pensiones:
1199SEIU Health Care Employees Pension Fund
498 Seventh Avenue
New York, NY 10018
Presentación de su declaración de impuestos
Cada año, recibirá un Formulario 1099-R del Fondo de Pensiones para presentarlo junto con su declaración de impuestos, según lo exige la ley; también se envía una copia al IRS. Si desea modificar el monto de su retención federal, debe enviar al Fondo un nuevo formulario. Formulario de retención W-4PPuede cambiar el monto de su retención en cualquier momento.
AL MENOS UN MES ANTES DE JUBILARTE
Presentar un formulario de autorización de depósito electrónico directo
Puede hacer que su cheque de pensión se acredite automáticamente en su cuenta de ahorros o corriente el primer día de cada mes, de modo que no tendrá que preocuparse por correo perdido o robado o por largas colas en el banco.
Formulario de autorización de depósito electrónico directo
Dado que su número de cuenta, tipo de cuenta y número de ruta deben ingresarse con precisión, le recomendamos que lleve el formulario a su banco para verificar la información o que nos proporcione un cheque anulado. El depósito electrónico directo tarda aproximadamente cuatro semanas en hacerse efectivo.
Puede transferir su cuenta a otro banco en cualquier momento. Solo tiene que notificar al Fondo de Pensiones y completar un nuevo formulario. Formulario de autorización de depósito electrónico directo.



