Aviso/Preguntas frecuentes para proveedores: Ley Federal Sin Sorpresas

A partir del 1 de enero de 2022, la Ley Sin Sorpresas protege a los pacientes de recibir facturas médicas inesperadas de proveedores no participantes, incluyendo servicios de emergencia y ambulancia aérea. A continuación, encontrará una lista de preguntas frecuentes sobre la Ley Sin Sorpresas. Para obtener más información sobre la Ley Sin Sorpresas, visite Página web de requisitos y recursos para proveedores de CMS.

1. ¿Cuándo entra en vigor la Ley Sin Sorpresas?

Las protecciones de la Ley Sin Sorpresas (NSA) contra facturas médicas sorpresa entraron en vigor el 1 de enero de 2022.

2. ¿Cómo protege la Ley Sin Sorpresas? 1199SEIU ¿miembros?

Los miembros están protegidos contra la facturación de saldos cuando reciben: (a) servicios de emergencia de un proveedor o centro no participante, (b) ciertos servicios que no son de emergencia de un proveedor no participante en un hospital o centro de cirugía ambulatoria de la red, o (c) servicios de ambulancia aérea de un proveedor no participante. Los proveedores no participantes que soliciten un pago superior al monto de reembolso de los Fondos de Beneficios por servicios sujetos a las protecciones de la Ley Sin Sorpresas pueden... No Facturar a los pacientes el saldo entre sus cargos facturados y el monto de reembolso de los Fondos de Beneficios. En su lugar, los proveedores pueden iniciar un período de negociación abierta con los Fondos de Beneficios y, en última instancia, intentar resolver el asunto mediante el proceso de Resolución Independiente de Disputas (IDR).

3. ¿Qué tipos de servicios se consideran servicios de emergencia?

Los servicios de emergencia generalmente se refieren a los siguientes servicios hospitalarios utilizados para tratar afecciones médicas de emergencia:
  • Exámenes de detección médica adecuados y servicios de estabilización según lo exige la Ley de Tratamiento Médico de Emergencia y Trabajo de Parto (EMTALA) dentro de las capacidades del departamento de emergencia de un hospital.
  • Beneficios adicionales de "post-estabilización" proporcionados por un proveedor o centro de urgencias fuera de la red (independientemente del departamento del hospital donde se presten los artículos o servicios) después de que el miembro se haya estabilizado. Estos están sujetos a la protección contra facturas sorpresa, a menos que se cumplan ciertas condiciones, entre ellas:
    • El miembro es lo suficientemente estable como para viajar utilizando transporte médico no médico o no urgente a un proveedor o centro disponible dentro de la red ubicado dentro de una distancia de viaje razonable dada la condición médica del individuo;
    • El miembro o un representante autorizado se encuentra en condiciones de recibir información y dar su consentimiento informado; y
    • El proveedor/centro proporciona un aviso por escrito y obtiene el consentimiento por escrito del miembro para renunciar a las protecciones de facturación de saldo, en cumplimiento con todos los requisitos reglamentarios y legales relacionados.
Las condiciones médicas de emergencia son enfermedades, lesiones, síntomas o afecciones, incluidas aquellas relacionadas con trastornos de salud conductual o consumo de sustancias, que son tan graves que personas razonables buscarían atención médica de inmediato para evitar daños graves a sí mismas o a su hijo por nacer.

4. ¿Qué servicios tienen prohibido los proveedores no participantes facturar el saldo a los miembros según la Ley Sin Sorpresas?

  • Servicios de emergencia proporcionados en un hospital no participante o por un proveedor no participante o un proveedor de ambulancia aérea.
  • Servicios auxiliares no urgentes prestados por un proveedor no participante en un centro de la red. Los servicios auxiliares se definen en la Ley Sin Sorpresas e incluyen aquellos relacionados con medicina de urgencias, anestesiología, patología, radiología, neonatología y análisis de laboratorio, así como en situaciones en las que un proveedor participante no esté disponible en el centro de la red para prestar los servicios. Un proveedor no participante en un centro de la red puede facturar el saldo a un miembro si no presta servicios auxiliares y le notifica con antelación que el artículo o servicio cubierto está fuera de la red y proporciona el costo estimado; el miembro debe confirmar que ha recibido la notificación.

5. ¿Qué otros requisitos deben cumplir los proveedores bajo la Ley Sin Sorpresas?

  • Garantizar la precisión de su información demográfica para los directorios de proveedores. Nuestros miembros suelen consultar la información de nuestro directorio de proveedores en línea al buscar servicios de atención médica. Si tiene alguna actualización en su información demográfica, como cambios en las ubicaciones de los servicios, información de facturación, números de teléfono o afiliaciones, complete un formulario. Formulario de solicitud de cambio de información demográfica del proveedor y presentarlo a los Fondos de Beneficios. Es importante que tengamos la información más actualizada disponible, ya que eliminaremos de nuestro directorio de proveedores a cualquier proveedor cuya información no podamos verificar.
  • Divulgar las protecciones del paciente contra la facturación de saldos y cómo informar sobre violaciones. Los proveedores o centros deben publicar esta información de forma destacada en sus instalaciones y en un sitio web público (si corresponde) y proporcionársela a los pacientes tal como se describe en las regulaciones de la Ley Sin Sorpresas.
  • Brindar protecciones al paciente relacionadas con la continuidad de la atención. Cuando un proveedor participante abandona la red de Fondos de Beneficios, generalmente debe continuar brindando atención hasta 90 días después de que se le notifique al paciente sobre el cambio en el estado de participación si el paciente: (a) está recibiendo tratamiento para una afección grave y compleja; (b) está recibiendo un tratamiento institucional o de internación; (c) está programado para una cirugía no electiva, incluida la atención posoperatoria; o (d) está recibiendo un tratamiento para el embarazo o una enfermedad terminal.

6. Si un proveedor no participante no recibió notificación del monto de pago calificado de los Fondos de Beneficios en un reclamo que él o ella cree que está sujeto a la NSA, ¿cómo puede solicitar esa información?

Un proveedor no participante puede solicitar un aviso duplicado llamando a nuestro Centro de llamadas de relaciones con proveedores al (646) 473-7160 o enviando un correo electrónico a NSAOpenNegotiation@1199Funds.org.

7. ¿Pueden los proveedores no participantes disputar el pago inicial de los Fondos de Beneficios?

Sí. Según la Ley Sin Sorpresas, si un proveedor no participante no acepta el pago inicial de los Fondos de Beneficios y desea iniciar una Negociación Abierta, tiene 30 días hábiles después de recibir el pago o la denegación del reclamo inicial para completar la negociación. Formulario de solicitud de negociación abierta (PDF) y enviarlo por correo electrónico a NSAOpenNegotiation@1199Funds.org.

8. ¿Cómo inicia un proveedor no participante el proceso de Resolución Independiente de Disputas?

Si los Fondos de Beneficios y un proveedor no participante no llegan a un acuerdo antes del final del período de Negociación Abierta, el proveedor no participante puede iniciar el proceso de Resolución Independiente de Disputas (IDR) federal para reclamos elegibles dentro de los cuatro días hábiles posteriores al final del período de Negociación Abierta completando el Formulario de iniciación de IDR federal (PDF) y enviándolo por correo electrónico a NSAOpenNegotiation@1199Funds.org .
La información contenida en estas preguntas frecuentes ofrece un resumen útil de las disposiciones clave de la Ley Sin Sorpresas y no constituye asesoramiento legal. No debe utilizarse como sustituto de la asesoría legal personal ni en lugar de las leyes, reglamentos o directrices que se resumen en estas preguntas frecuentes.

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