Aviso para proveedores: Actualización de los beneficios de COVID-19

Durante la emergencia de salud pública federal por COVID-19, los Fondos de Beneficios cambiaron temporalmente políticas específicas para garantizar que su 1199SEIU Los pacientes tuvieron acceso a servicios médicos durante ese momento difícil.

Tras el reciente vencimiento de la declaración de PHE emitida por el Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos, en virtud del Artículo 319 de la Ley del Servicio de Salud Pública, los Fondos de Beneficios restablecen la participación en los costos de los miembros, que estaba suspendida, para las consultas y los servicios de diagnóstico relacionados con la COVID-19. Además, los Fondos de Beneficios continúan cubriendo ciertos servicios basados ​​en tecnologías de la comunicación y servicios de telesalud, como se detalla a continuación.

Restablecimiento de la participación en los costos de los miembros

A partir del 1 de enero de 2024, el reembolso de los Fondos de Beneficios por los siguientes servicios se reducirá en los montos de copago aplicables:

  • Miembros de la red del Plan B del Fondo de Beneficios de Atención Domiciliaria: copagos de $5/$10 para visitas al consultorio (médicos de atención primaria/especialistas), copago de $25 para pacientes hospitalizados
  • Miembros del Fondo de Beneficios del Gran Nueva York: copago de $75 por visitas a la sala de emergencias

Revise las tarjetas de identificación de beneficios de salud de sus pacientes para conocer los copagos aplicables.

Cobertura continua de ciertos servicios basados ​​en tecnología de la comunicación/servicios de telesalud

Los Fondos de Beneficios continuarán cubriendo servicios basados ​​en tecnología/telesalud según la política de telesalud de los Fondos de Beneficios, que considera lo siguiente:

  • Configuración y lugar de servicio necesarios para el servicio
  • Tipo de proveedor y especialidad
  • Adecuación de los códigos CPT frente a los HCPCS
  • Normas y directrices de cobertura ampliada de los CMS
  • Otras determinaciones y políticas de cobertura de los Fondos de Beneficios relevantes

Los siguientes servicios basados ​​en tecnología de la comunicación/servicios de telesalud continúan sin estar cubiertos por los Fondos:

  • Servicios prestados en un entorno que no está cubierto por los Fondos de Beneficios, como centros de enfermería, residencias domiciliarias y hogares de descanso.
  • contacto en persona
  • Entornos en el lugar, como servicios para pacientes hospitalizados, en la cama del paciente y en las instalaciones
  • Servicios prestados en centros de atención de urgencia