Elegibilidad para beneficios de pensión

1199SEIU Health Care Employees Pension Fund

Los afiliados se convierten en participantes del Fondo de Pensiones si su unidad de negociación está cubierta por un contrato que exige a los empleadores realizar contribuciones al Fondo, y cuando su empleador comienza a realizar contribuciones al Fondo en su nombre. Los afiliados adquieren derechos de participación en el Fondo de Pensiones después de cinco años de servicio acreditado y/o servicio con derecho a participación. Consulte su... Descripción resumida del plan (SPD) para obtener información más detallada.

Obtenga más información sobre la elegibilidad y un resumen de los beneficios de salud después de la jubilación.

1199SEIU Fondo de Pensiones del Gran Nueva York

Los afiliados pueden participar en el Plan de Pensiones del Fondo el 1 de enero o el 1 de julio, lo que ocurra primero, tras completar 870 horas de Empleo Cubierto en un plazo de 12 meses consecutivos para un empleador que contribuya al Fondo de Pensiones. Si tiene alguna pregunta sobre la elegibilidad, consulte su... Resumen de la descripción del plan o llame al (646) 473-8666.

Usted es elegible para recibir beneficios de salud para jubilados a través del Fondo de Beneficios del Gran Nueva York si:

  • Jubilarse después de los 62 años o con una pensión por discapacidad
  • Tener al menos 25 años de servicio acreditado o adquirido con un empleador contribuyente
  • ¿Es un miembro activo cubierto por la 1199SEIU Fondo de Beneficios inmediatamente antes de jubilarse. Si se jubila anticipadamente y aplaza su pensión, podría no tener derecho a las prestaciones de salud para jubilados.

1199SEIU Fondo de Pensiones para Empleados de Atención Domiciliaria

Los miembros se convierten en participantes del Fondo de Pensiones si su unidad de negociación está cubierta por un contrato que requiere que los empleadores realicen contribuciones al Fondo y cuando su empleador comienza a realizar contribuciones al Fondo en su nombre.

Los afiliados adquieren derechos al Fondo de Pensiones tras acumular 5 créditos de pensión, basados ​​en las horas trabajadas por año calendario a partir del 1 de enero de 1997. Si un afiliado trabaja 1,000 horas o más en un año calendario, acumula un crédito de pensión. Para los servicios prestados antes del 1 de enero de 2002, las horas requeridas pueden variar.

Si tiene preguntas sobre elegibilidad, consulte su Resumen de la descripción del plan o llame al (646) 473-8666.